En Málaga así como en Andalucía, es legal realizar una donación en vida a un sólo hijo. En Estudio 3a abogados, te recomendamos algunas consideraciones legales y fiscales para que la donación sea válida y no tengas problemas en el futuro.

Aspectos legales de la donación en vida a un sólo hijo

La ley española establece que una parte de la herencia (la legítima) debe reservarse a los herederos forzosos, que son los hijos, padres y cónyuge. Esto significa que no puedes donar todos tus bienes a un sólo hijo, ya que los demás herederos forzosos tienen derecho a una parte de tu herencia.

La donación debe realizarse en escritura pública ante notario. El notario se encargará de redactar la escritura y de inscribir la donación en el Registro de la Propiedad, si se trata de un bien inmueble.

La donación está sujeta al Impuesto de Donaciones, que debe pagar el donatario (el hijo que recibe la donación). El importe del impuesto varía en función de:

  • la comunidad autónoma en la que se reside
  • y del valor del bien donado.

Donación en vida a un sólo hijo

  • Desde estudio 3a recomendamos el asesoramiento de un abogado especializado en herencias para redactar la escritura de donación y asesore sobre las implicaciones legales y fiscales de la misma.
  • Es importante informar a tus demás hijos sobre la donación que vas a realizar. Esto ayudará a evitar problemas futuros y posibles conflictos entre los herederos.
  • Siempre recomendamos reservar parte de tu herencia para tus demás hijos, incluso si no vas a donarles nada en vida.