¿Problemas con la herencia?

¿Problemas con la Herencia? ¿Conflictos o desavenencias entre los distintos herederos? Podemos tener desacuerdos sobre los bienes que han de formar la herencia, o bien por su valoración o cómo repartirlos. Abogado Experto en Herencias Málaga.
En otras ocasiones existen distintas interpretaciones del testamento, dudas sobre su validez y el uso de los bienes durante la tramitación de la herencia.

¿Quieres gestionar tu herencia en vida?

Te asesoramos legalmente en la elaboración y redacción de tu testamento.
Realizamos la partición de herencia entre tus herederos.
Te asesoramos eficazmente sobre los impuestos de: donaciones y sucesiones, plusvalía municipal y registro de la propiedad. Somos tu abogado experto de Herencias.

Información y preguntas frecuentes

  • Adjudicación de herencia, consistente en formalizar ante notario el reparto de los bienes de la herencia. Se adjudicará a cada uno de los herederos unos determinados bienes de la herencia, o un % de los mismos, teniendo en cuenta lo que le corresponde heredar a cada uno de los herederos.
  • La partición de herencia existe cuando hay más de 1 heredero. La partición judicial de herencias es el procedimiento concreto por el cual se distribuyen los bienes que componen la herencia entre los integrantes de la comunidad hereditaria.
  • La intervención judicial de la herencia se produce cuando el juzgado toma el control de los bienes de la herencia, por desconocerse a los herederos, o por que alguno de ellos lo solicita junto con la división judicial. Se nombra a un administrador para que custodie la herencia mientras se resuelve. El administrador tiene la obligación de conservar y administrar el caudal hereditario. El administrador tiene como finalidad principal conseguir que los bienes hereditarios generen rentas o productos, debiendo depositar en el Juzgado todo lo que recaude.
  • Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Su objetivo es el requerimiento al heredero o coheredero para que manifieste su opción sobre aceptar o rechazar la herencia. Con un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.
  • La sucesión de una persona se ha de regir por su verdadera y última voluntad, motivo por el cual la ley determina la nulidad de aquellos testamentos que no recogen la verdadera voluntad del causante.
  • El procedimiento para la división de la cosa común es el conjunto de trámites judiciales establecidos para disolver el proindiviso de un bien perteneciente a varias personas y una de ellas no quiere seguir estando en comunidad.
  • La formación de inventario en una herencia es un procedimiento que tiene por objetivo establecer un inventario de bienes y activos, así como los derechos y obligaciones que formarán parte de una herencia. La razón de este inventario es adjudicar dichos bienes al heredero.
  • La colación es una obligación jurídica regulada en el artículo 1035 del Código Civil. Consiste básicamente en la obligación que tiene un heredero forzoso de aportar el valor de los bienes que haya recibido del causante en vida a la masa hereditaria.
  • La declaración de herederos es el proceso que se realiza para determinar quiénes son los llamados a heredar los bienes, derechos y obligaciones de un difunto.
  • El contador partidor es un tercero encargado de determinar los bienes hereditarios, valorarlos y repartirlos entre los interesados en la herencia. El contador partidor podrá ser designado por el testador, el Notario, el secretario Judicial o los herederos. No podrá ser partidor ninguno de los herederos.
  • La renuncia a la herencia se da cuando el beneficiario o heredero de una herencia expresa su voluntad de no aceptar los bienes del difunto. Suele ocurrir cuando en la herencia existen varias deudas que no se pueden asumir.
  • Para poder desheredar a un heredero deben cumplirse una serie de condiciones muy tasadas en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que todo aquel que considere que ha sido desheredado de forma injusta tendrá derecho a impugnar e invalidar el testamento.
  • Adjudicación de bienes por herencia, consistente en formalizar ante notario el reparto de los bienes de la herencia. La escritura de aceptación y adjudicación de la herencia es un documento público que se realiza ante notario como fedatario. Contiene los bienes y derechos del causante que han de adquirir los herederos para ser integrados en sus respectivos patrimonios.
  • La escritura de la herencia, o escritura de aceptación y partición de la herencia, es el acto jurídico mediante el cual el patrimonio de la persona fallecida pasa a ser de sus herederos, tras el fallecimiento de la persona.
  • El impuesto de sucesiones se trata de un impuesto personal, lo que se traduce en que deberá ser el propio heredero quien pague dicho tributo. Si el heredero renunciara a la herencia en documento público, no deberá liquidar este impuesto, dado que no recibe bienes. El impuesto de sucesiones debe ser liquidado por todos los herederos.
  • La impugnación del testamento es un procedimiento civil mediante el que se puede manifestar el desacuerdo con: La voluntad hereditaria del fallecido. El plazo para la impugnación será de 15 años a contar desde la muerte del testador o desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada del testamento que impugna.
  • El cuaderno particional es un documento en el que se recogen todas las operaciones correspondientes a la partición de una herencia. Mediante el cuaderno particional, se realiza el reparto de los bienes hereditarios entre los llamados a la herencia. Es necesario elaborar un cuaderno particional cuando exista testamento, pero el testador no realiza el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos o legatarios.
  • Se trata de una Acta Notarial que debe instar al menos un heredero legal, normalmente un hijo/a o cónyuge viudo/a. Acreditando documentalmente el fallecimiento, la inexistencia de testamento, y el grado de parentesco. Además, con dos testigos que ratifiquen los hechos descritos y que firmen.
  • El artículo 806 del Código Civil define la legítima de una herencia como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. La legítima supone dos terceras partes de la herencia. la legítima de hijos y descendientes la constituyen «dos terceras partes de la herencia del haber hereditario de los progenitores», es decir, un 66,6% de la herencia.
  • Si existe testamento, la división de la herencia entre cónyuge e hijos es de un 66,6% para los descendientes y un 33,3% de libre disposición; de la primera parte, un 33,3% corresponde al derecho al usufructo del viudo/a.
  • Cuando no se consigue acuerdo entre los herederos, o uno o algunos de ellos hacen caso omiso de los requerimientos para poder repartir los bienes de la herencia. Existe la posibilidad de acudir a un proceso judicial de división de herencia. La división judicial de la herencia puede solicitarla cualquier coheredero o legatario, siempre que no exista un contador-partidor designado por el fallecido, cuando haya acuerdo de los herederos o por resolución judicial.